viernes, 23 de octubre de 2015

Condenada la UPV/EHU a pagar 44.000 euros por acoso laboral a un profesor

En anteriores comunicados, hace ya tiempo, os dimos cuenta del vergonzoso caso de un profesor del Departamento de Derecho Público que acabo denunciando a la UPV-EHU ante los Juzgados hace dos años por un supuesto caso de acoso laboral. Este profesor había sido cesado en el año 2012 del puesto de trabajo que ocupaba, de forma irregular, dando así por terminada una relación laboral como docente en la UPV-EHU que comenzó en el año 2002.
La semana pasada, Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco(TSJV) acaba de dictar sentencia condenando al Rectorado de la UPV-EHU a indemnizar a este exprofesor de Derecho Procesal con más de 44.000 euros, más intereses generados, por vulnerar el derecho fundamental a la protección de su salud en el puesto de trabajo.
Esta sentencia tiene su origen en la demanda que el exprofesor, interpuso en el juzgado nº 3 de lo Social de Vitoria en octubre de 2013 frente a la UPV-EHU y su Rector, Iñaki Goirizelaia, denunciando una vulneración pluricausal de derechos fundamentales en un contexto de acoso laboral, y en la que solicitaba que se le indemnizara con 500.000 euros.
En la sentencia del TSJV se señala que “los derechos fundamentales se imponen en el contrato de trabajo como un prius del mismo, invadiendo todo el desarrollo de la prestación profesional”. Y así, partiendo de la premisa de que ha quedado acreditada una situación de “conflicto continuado” del trabajador en su medio laboral, ante la cual la UPV-EHU no adoptó las medidas necesarias para evitarlo o paliar sus consecuencias, se concluye que “existe una infracción por parte de la Universidad de su deber de proteger al trabajador”, por incumplir la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales a cuyo cumplimiento está obligada la UPV-EHU como cualquier otra empresa pública o privada.
Entre otras consideraciones, la sentencia señala que “los acuerdos y desacuerdos que se adoptaban sobre la plaza ocupada hasta ese momento por el trabajador ya evidenciaban que “el clima que se percibía en el departamento exigía la adopción de medidas, no solo de investigaciones o informaciones, sino de atención efectiva al riesgo que se generaba”. Concluía además “que confluía en el tiempo en que todo sucede una desarticulación del sistema de prevención de riesgos psicosociales, con una carencia del mismo”.
El propio Jefe del Servicio de Prevención de la UPV-EHU reconoció, en un Informe oficial emitido en el 18 de julio de 2010, que existía un conflicto crónico entre dos catedráticos de Derecho Procesal, uno de ellos era el Ex-Secretario General de la UPV-EHU, “que había desencadenado la generación de filias y fobias en el seno del departamento en función de la lejanía o acercamiento a uno u otro profesor”, estando incluido el denunciante en el grupo minoritario. El jefe del Servicio de Prevención recomendaba en sus conclusiones finales no convocar plaza alguna de ese departamento relacionada con el ex docente afectado hasta que el Gobierno Vasco no resolviera en su totalidad el acuerdo de estabilidad para el profesorado UPV-EHU .También recomendaba que en el caso de que la plaza se convocase a concurso en el Tribunal que juzgase la plaza no estuviese presente ninguno de los docentes acusados de ejercer presunto acoso. Además de al Ex-Secretario General, el exprofesor denunció también en octubre de 2009 por acoso al por aquel entonces Vicerrector de Coordinación, Juanjo Uncilla.
A pesar de esta recomendación del Jefe de Prevención de la UPV-EHU, el Departamento decidió solicitar la salida de la plaza de agregado que ocupaba el exprofesor a concurso público el 26 de octubre de 2010, e incluso colocó en el Tribunal Evaluado al propio ex-Secretario General. A la salida de esta reunión departamental en la que se votó de forma secreta, según se recoge en la propia sentencia del TSJV como hecho probado, el exprofesor fue ingresado horas después de urgencia en la UCI del Hospital de Vitoria con pronóstico grave al detectársele un síndrome coronario agudo, en el que se le tuvo que practicar un cateterismo, estando de baja un mes.
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Después de este episodio, el Técnico de Prevención de OSALAN del Gobierno Vasco emitió un Informe en el que acusaba a la UPV-EHU de no haber efectuado nunca la evaluación de riesgos psicosociales al mencionado profesor, de no tener aún constituido el Comité de Acoso Arbitral para resolver la denuncia de acoso presentada en su momento por el exprofesor y que, tras una situación de isquemia coronaria sufrida por éste, en más de un año antes al trabajador no se le había realizado una evaluación de su salud tras una ausencia prolongada a fin de descubrir sus eventuales orígenes y recomendar una acción apropiada para proteger la salud del trabajador.
Sobre el extremo anterior, la propia Sentencia del TSJV resuelve que los elementos generadores de las bajas laborales que sufrió el exprofesor durante su relación de empleo “ni fueron controlados, ni censurados, ni tan siquiera investigados de manera eficiente… porque cuando se empieza a actuar, ni tan siquiera entonces, se asumieron los riesgos psicosociales de forma directa por la empresa”. En consecuencia, continúa la Sentencia, “la falta de medidas por parte de la empresa implica el que se objetive la infracción” en materia de prevención de riesgos laborales, y se concluye que “todas las bajas del trabajador fueron reactivas a la situación generada”, y que “esta situación no fue controlada por la dirección” de la Universidad.
No fue hasta noviembre de 2011 cuando por fin se le realizó al denunciante un examen por el médico de la UPVEHU a fin de evaluar los riesgos psicosociales y ergonómicos que podía sufrir el trabajador donde se constató que en la escala que valora el riesgo de acoso se registraba una puntación máxima de 3 puntos (escala de 0 a 3) en su caso concreto.
La Sentencia constata además que la Universidad incumplió sus deberes más elementales de protección y prevención de la salud del trabajador en su puesto de trabajo esos años, debiéndole por ello ahora indemnizarle ponderadamente cada uno de los días en los que estuvo en situación de incapacidad temporal con más de 44.000 euros, más los intereses de mora generados.
Esta última sentencia del TSJV viene a sumarse otra más dictada recientemente en el mes de julio de este mismo año, ahora por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo TSJV, por la que se declaró y confirmó la nulidad de la Resolución por la que la UPV-EHU convocó a concurso la plaza que el citado exprofesor de Derecho Procesal venía ocupando en su departamento antes de ser cesado, así como la nulidad del concurso realizado en el que se contrató a otro profesor, del nombramiento y contratación resultante de dicho concurso, así como del cese en el puesto
del exprofesor, doctor en derecho, acreditado por la uniqual desde el año 2008 como Profesor Agregado, y que comenzó su singladura como docente en la UPV-EHU allá por el año 2002.
Se da la circunstancia de que en dicho procedimiento se planteó una cuestión de inconstitucionalidad ante el mismísimo Tribunal Constitucional que también dio la razón al exprofesor en su recurso previo, y por la cual la UPV-EHU tuvo que modificar la normativa de la propia UPV-EHU que regulaba anómalamente la forma de elegir a los miembros de los tribunales los concursos por no respetar la Ley del Sistema Universitario Vasco, al elegirse algunos de ellos a dedo, en lugar de
elegirse todos ellos por sorteo, como así lo exige la citada Ley.
(Informe de UGT de la UPV)