viernes, 23 de octubre de 2015

Condenada la UPV/EHU a pagar 44.000 euros por acoso laboral a un profesor

En anteriores comunicados, hace ya tiempo, os dimos cuenta del vergonzoso caso de un profesor del Departamento de Derecho Público que acabo denunciando a la UPV-EHU ante los Juzgados hace dos años por un supuesto caso de acoso laboral. Este profesor había sido cesado en el año 2012 del puesto de trabajo que ocupaba, de forma irregular, dando así por terminada una relación laboral como docente en la UPV-EHU que comenzó en el año 2002.
La semana pasada, Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco(TSJV) acaba de dictar sentencia condenando al Rectorado de la UPV-EHU a indemnizar a este exprofesor de Derecho Procesal con más de 44.000 euros, más intereses generados, por vulnerar el derecho fundamental a la protección de su salud en el puesto de trabajo.
Esta sentencia tiene su origen en la demanda que el exprofesor, interpuso en el juzgado nº 3 de lo Social de Vitoria en octubre de 2013 frente a la UPV-EHU y su Rector, Iñaki Goirizelaia, denunciando una vulneración pluricausal de derechos fundamentales en un contexto de acoso laboral, y en la que solicitaba que se le indemnizara con 500.000 euros.
En la sentencia del TSJV se señala que “los derechos fundamentales se imponen en el contrato de trabajo como un prius del mismo, invadiendo todo el desarrollo de la prestación profesional”. Y así, partiendo de la premisa de que ha quedado acreditada una situación de “conflicto continuado” del trabajador en su medio laboral, ante la cual la UPV-EHU no adoptó las medidas necesarias para evitarlo o paliar sus consecuencias, se concluye que “existe una infracción por parte de la Universidad de su deber de proteger al trabajador”, por incumplir la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales a cuyo cumplimiento está obligada la UPV-EHU como cualquier otra empresa pública o privada.
Entre otras consideraciones, la sentencia señala que “los acuerdos y desacuerdos que se adoptaban sobre la plaza ocupada hasta ese momento por el trabajador ya evidenciaban que “el clima que se percibía en el departamento exigía la adopción de medidas, no solo de investigaciones o informaciones, sino de atención efectiva al riesgo que se generaba”. Concluía además “que confluía en el tiempo en que todo sucede una desarticulación del sistema de prevención de riesgos psicosociales, con una carencia del mismo”.
El propio Jefe del Servicio de Prevención de la UPV-EHU reconoció, en un Informe oficial emitido en el 18 de julio de 2010, que existía un conflicto crónico entre dos catedráticos de Derecho Procesal, uno de ellos era el Ex-Secretario General de la UPV-EHU, “que había desencadenado la generación de filias y fobias en el seno del departamento en función de la lejanía o acercamiento a uno u otro profesor”, estando incluido el denunciante en el grupo minoritario. El jefe del Servicio de Prevención recomendaba en sus conclusiones finales no convocar plaza alguna de ese departamento relacionada con el ex docente afectado hasta que el Gobierno Vasco no resolviera en su totalidad el acuerdo de estabilidad para el profesorado UPV-EHU .También recomendaba que en el caso de que la plaza se convocase a concurso en el Tribunal que juzgase la plaza no estuviese presente ninguno de los docentes acusados de ejercer presunto acoso. Además de al Ex-Secretario General, el exprofesor denunció también en octubre de 2009 por acoso al por aquel entonces Vicerrector de Coordinación, Juanjo Uncilla.
A pesar de esta recomendación del Jefe de Prevención de la UPV-EHU, el Departamento decidió solicitar la salida de la plaza de agregado que ocupaba el exprofesor a concurso público el 26 de octubre de 2010, e incluso colocó en el Tribunal Evaluado al propio ex-Secretario General. A la salida de esta reunión departamental en la que se votó de forma secreta, según se recoge en la propia sentencia del TSJV como hecho probado, el exprofesor fue ingresado horas después de urgencia en la UCI del Hospital de Vitoria con pronóstico grave al detectársele un síndrome coronario agudo, en el que se le tuvo que practicar un cateterismo, estando de baja un mes.
• Avda. de América, 25 - 28002 Madrid - Tel.: +34 91 589 72 02 - Fax: +3491 589 71 98- comunicacion@fete.ugt.org -www.feteugt.es
Después de este episodio, el Técnico de Prevención de OSALAN del Gobierno Vasco emitió un Informe en el que acusaba a la UPV-EHU de no haber efectuado nunca la evaluación de riesgos psicosociales al mencionado profesor, de no tener aún constituido el Comité de Acoso Arbitral para resolver la denuncia de acoso presentada en su momento por el exprofesor y que, tras una situación de isquemia coronaria sufrida por éste, en más de un año antes al trabajador no se le había realizado una evaluación de su salud tras una ausencia prolongada a fin de descubrir sus eventuales orígenes y recomendar una acción apropiada para proteger la salud del trabajador.
Sobre el extremo anterior, la propia Sentencia del TSJV resuelve que los elementos generadores de las bajas laborales que sufrió el exprofesor durante su relación de empleo “ni fueron controlados, ni censurados, ni tan siquiera investigados de manera eficiente… porque cuando se empieza a actuar, ni tan siquiera entonces, se asumieron los riesgos psicosociales de forma directa por la empresa”. En consecuencia, continúa la Sentencia, “la falta de medidas por parte de la empresa implica el que se objetive la infracción” en materia de prevención de riesgos laborales, y se concluye que “todas las bajas del trabajador fueron reactivas a la situación generada”, y que “esta situación no fue controlada por la dirección” de la Universidad.
No fue hasta noviembre de 2011 cuando por fin se le realizó al denunciante un examen por el médico de la UPVEHU a fin de evaluar los riesgos psicosociales y ergonómicos que podía sufrir el trabajador donde se constató que en la escala que valora el riesgo de acoso se registraba una puntación máxima de 3 puntos (escala de 0 a 3) en su caso concreto.
La Sentencia constata además que la Universidad incumplió sus deberes más elementales de protección y prevención de la salud del trabajador en su puesto de trabajo esos años, debiéndole por ello ahora indemnizarle ponderadamente cada uno de los días en los que estuvo en situación de incapacidad temporal con más de 44.000 euros, más los intereses de mora generados.
Esta última sentencia del TSJV viene a sumarse otra más dictada recientemente en el mes de julio de este mismo año, ahora por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo TSJV, por la que se declaró y confirmó la nulidad de la Resolución por la que la UPV-EHU convocó a concurso la plaza que el citado exprofesor de Derecho Procesal venía ocupando en su departamento antes de ser cesado, así como la nulidad del concurso realizado en el que se contrató a otro profesor, del nombramiento y contratación resultante de dicho concurso, así como del cese en el puesto
del exprofesor, doctor en derecho, acreditado por la uniqual desde el año 2008 como Profesor Agregado, y que comenzó su singladura como docente en la UPV-EHU allá por el año 2002.
Se da la circunstancia de que en dicho procedimiento se planteó una cuestión de inconstitucionalidad ante el mismísimo Tribunal Constitucional que también dio la razón al exprofesor en su recurso previo, y por la cual la UPV-EHU tuvo que modificar la normativa de la propia UPV-EHU que regulaba anómalamente la forma de elegir a los miembros de los tribunales los concursos por no respetar la Ley del Sistema Universitario Vasco, al elegirse algunos de ellos a dedo, en lugar de
elegirse todos ellos por sorteo, como así lo exige la citada Ley.
(Informe de UGT de la UPV)

domingo, 9 de agosto de 2015

Qué hacer cuando te put... en el trabajo (gran enlace)

 Un muy informativo enlace que explica cantidad de cosas que preocupan a la víctima de mobbing en el sentido no de dar explicaciones psicológicas que de eso hay cientos de artículos, sino qué actuaciones tiene que hacer, por ejemplo, cómo denunciar a la empresa, cómo cobrar el paro si te hacen mobbing, etc.

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2009/10/que-hacer-cuando-te-putean-en-el.html

martes, 21 de julio de 2015

Huella psíquica y valoración legal del acoso laboral

Ciñéndonos al ámbito judicial, la valoración legal del acoso moral es una tarea sumamente compleja, debido a una serie de características asociadas a este complejo fenómeno laboral:

-En primer lugar, uno de los elementos característicos del acoso psicológico en el lugar de trabajo es que no deja rastro ni secuelas visibles, excepto las propias del deterioro psicológico de la víctima.
-A su vez, en la actualidad no existe un acuerdo unánime a la hora de establecer la huella psíquica directa asociada al mobbing.
-Finalmente, no contamos con un protocolo de evaluación valido y fiable para establecer la veracidad de las declaraciones en las víctimas de acoso o para la determinación del daño psíquico asociado.
Teniendo en cuenta el estado de la cuestión, así como el aumento de las demandas judiciales a los peritos psicólogos en casos de acoso en el ámbito laboral, consideramos imprescindible la determinación del daño psicológico asociado al mobbing, así como la creación de un protocolo de evaluación fiable y válido que permita descartar en el ámbito judicial la existencia de simulación. En este contexto planteamos la presente investigación, la cual constituye una aproximación preliminar a la valoración legal de la huella psicológica asociada al mobbing. Específicamente, nos centraremos en capacidad de simulación, la efectividad de la misma y la capacidad discriminativa entre la sintomatología asociada al mobbing y la no asociada que poseen los sujetos.

Con el fin de contextualizar la presente comunicación, a continuación realizaremos una breve aproximación a la literatura existente en torno a la valoración psicológica del acoso moral en el ámbito judicial.

Valoración del daño psicológico por mobbing en el contexto legal

Tal y como adelantábamos en párrafos anteriores, la determinación del daño psicológico asociado al mobbing, constituye un elemento fundamental a la hora de determinar la existencia o no de dicho acoso. Sin embargo, en la actualidad no existe consenso a la hora de calificar la huella psicológica directa asociada a dicho fenómeno laboral. De hecho, ni siquiera existe una denominación oficial en el DSM-IV (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) para el daño psicológico en el trabajo. No obstante, y a pesar de la discrepancia de opiniones, los estudios centrados en el análisis de las consecuencias psicoemocionales asociadas a este fenómeno han permitido discernir la sintomatología propia de una víctima de acoso. Así, según los datos aportados por las diferentes investigaciones en torno al tema, podemos diferenciar los siguientes grupos sintomáticos en las víctimas:

1) Cognitivos: estrés, ansiedad generalizada; sensación de amenaza permanente; agotamiento psicológico, físico y emocional; dudas sobre el propio equilibrio emocional y de las percepciones que un tiene de su situación; sentimientos de culpabilidad y responsabilidad; indefensión. A su vez, también se destacan los sentimientos de fracaso, impotencia y frustración; baja autoestima o apatía y problemas de concentración o atención.

2) Psicosomáticos: el estrés al que se ven sometidas las víctimas de acoso tiene efectos indirectos sobre su estado físico, presentando amplio elenco de somatizaciones: trastornos cardiovasculares (v.gr., hipertensión, arritmias, dolores en el pecho); trastornos musculares (v.gr., cefaleas tensionales; dolores lumbares y cervicales asociados a la tensión, temblores, hiperreflexia); trastornos respiratorios (p.e., hiperventilación, sensación de ahogo, sofocos); trastornos gastrointestinales (i.e., dolores abdominales, nauseas, vómitos, sequedad de boca) y; finalmente, también se destaca la alteración del deseo sexual (deseo sexual hipoactivo).

3) Sociales: Los efectos sociales del acoso laboral se caracteriza por la aparición de actitudes de desconfianza y conductas de aislamiento; evitación y retraimiento. Dichas consecuencias sociales también se manifiestan en las relaciones familiares tales como sentimientos de incomprensión; pérdida de ilusión e interés por los proyectos comunes; abandono de responsabilidades y compromisos familiares y; alteración de la afectividad.

Siguiendo a Hirigoyen, otro de los aspectos destacados como consecuencias del acoso, son las
modificaciones psíquicas estables, esto es cambios en la personalidad de la víctima. Estos cambios pueden adoptar tres patrones diferenciados: a) Predominio de rasgos obsesivos (actitud hostil y suspicacia, sentimiento crónico de nerviosismo, hipersensibilidad con respecto a las injusticias); b) Predominio de rasgos depresivos (sentimientos de indefensión, incapacidad para disfrutar y sentir placer, anhedonía, desesperanza aprendida) y finalmente, c) Resignación: aislamiento, sentimiento de alienación con respecto a la sociedad, actitud cínica hacia el entorno.


Tomado de Enlace

miércoles, 13 de mayo de 2015

En la muerte de Angel Telo, nuestro presidente

El pasado 27 de abril fallecía don Angel Telo Gómez, presidente de la Asociación Hirigoyen y alma mater de la misma en los últimos años. Un nuevo fallo cardíaco, al que estaba abocado tras varios amagos en los últimos tiempos, lo apartó de la vida, a los 64 años de edad.
Vino a la Asociación para ayudar desde aquí a su esposa, sometida a duro acoso laboral; consiguió con su constancia y dedicación, importantes triunfos, no sólo para ella sino también para buena parte de los asociados -bien entendido que éstos se dejaban ayudar. Y seguía implicado en esta lucha sin cuartel que es la defensa de las víctimas de acoso, en procesos que duran varios años, siempre sin cansancio y fijando las mejores estrategias. No era abogado, pero su experiencia política, sus buenos amigos juristas y su propia sagacidad natural, le daban el acierto en las estrategias a adoptar.
Cansado de la política de partidos, dedicaba su acción en beneficio del entrañable y costero pueblo de Barrika, donde era vicepresidente de la agrupación independiente.
Fue un luchador por las libertades, producto típico de la generación de los años 50 cuyo estándar canónico se cumplió en él a la perfección, amante e investigador de la cultura vasca, pero sin abandonarse a las poltronas, por muy progresistas que fueran, inquieto de la cultura, hombre de radio, de radio independiente claro está, la radio de Uribe Costa, donde peroraba durante horas sobre cultura, sobre poesía y sobre todo lo habido y por haber, hasta que le obligaron a abandonar.
Se quejaba a veces de no haber sido lo buen padre que hubiera debido, pero de alguna manera volcaba su sentido paternal en las personas que veía acosadas, humilladas. Fue el paño de lágrimas de bastantes, víctimas del acoso laboral, que le llamaban a deshoras y él siempre estaba pendiente de ellos, si hacía falta les reñía porque se cerraban en sí mismas, comprensiblemente, pero poniendo en juego la estabilidad familiar, cuando demasiado a menudo falta la paciencia en los próximos a la víctima. Iba más allá de la problemática judicial y sabía aconsejar, siempre exigente eso sí, en todos los entresijos vitales que se ven afectados por el acoso.
Hubo un momento en que un sindicato quiso apoderarse de la asociación, a la que habría conseguido instrumentalizr, pero tuvieron que retirarse por la franca oposición de Angel; también supo marcar la línea para conjugar la terapia psicológica siempre necesaria con el combate ante las instituciones y profesionales, algunas veces implicados sobrevenidos del acoso, médicos, inspectores de trabajo, responsables de recursos humanos, etc. Y siempre tuvo muy claro, como cualquier observador puede constatar, el ninguneo general de todos hacia las víctimas del acoso, las internas y las institucionales con sólo tres excepciones entre los juristas, aunque no los nombraremos, que no se dejaban llevar del falso argumento del ninguneo judicial para evitar un supuesto efecto llamada. En realidad, se trata de una cultura dominante que en los frontispicios pone muy alto los derechos humanos, pero luego en la práctica considera que las víctimas son un fastidio y que lo mejor es tratarlas como culpables para que desistan.
Soñó con traer a Bilbao a Marie France Hirigoyen, la gran experta en acoso moral, de la que se tomó el nombre para la asociación, pero la distancia y escasez económica lo impidieron.
Con la crisis se negó toda ayuda pública a la asociación, una muy grave insensibilidad, si tenemos en cuenta que psiquiatras y psicólogos se ven impotentes ante el deterioro de las víctimas de acoso y nos derivan a muchos de ellos, lo que permite constatar el fracaso de instituciones con buenos presupuestos, asesores y organismos varios que llevan vitola de vigilantes victimales. La asociación sin presupuesto, sin amigos en el poder, en el trabajo independiente y de base, está siendo genuinamente eficaz en la ayuda real a las víctimas.
Al final de su vida, todo se concitaba contra él, con un acoso desde distintos frentes, sorprendentes por su intensidad, pero no dejaba de tener en la cabeza los casos de los asociados que llevaba directamente. Simplemente ya no podía más y su gran corazón dijo hasta aquí hemos llegado.
Dejó una gran huella en los asociados que más le tratamos y quedará siempre en la memoria de todos.
Descanse en paz.

lunes, 20 de abril de 2015

Indemnización por falta de protección ante el acoso

Este enlace recoge una interesante sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco, que si bien no reconoce mobbing directo para un caso de aislamiento inducido en el trabajo, sí exige indemnización por las secuelas derivadas de ese hecho.

Indemnización pro falta de prevención del acoso laboral

Pero deben dar un paso adelante los tribunales, que parecen querer evitar a toda costa la imputación por acoso laboral y todo reconocimiento al mismo.  El primer responsable es el que hace mobbing y debe pagar personalmente, no eximirle en la práctica haciendo que sólo pague el subsidiario, la empresa o institución pública. Hacer mobbing no puede salir gratis.
Piensen los ejecutores jurídicos si no deben introducir la figura del crimen psíquico de gota malaya, el que se comete por acumulación de pequeñas dosis de agresión, igual que existe el envenenamiento acumulativo.

Urge la protección del empleado denunciante

Una de las causas de mobbing y de despido fulminante es la denuncia de corrupción en instituciones y empresas. El caso de Maite Carol, difundido en la Sexta, es paradigmático. Se atrevió a denunciar corrupción urbanística y fue despedida en poco tiempo al ser interina. Antes y después del despido, un largo calvario.

Maite Carol: "El alcalde me rompía los informes que yo hacía y se reía"

La exinterventora del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, Maite Carol ha explicado en el programa 'El Objetivo' las presiones que sufrió por parte del exalcalde, implicado en el caso Pretoria: "Hubo momentos muy tensos. Sentí mucha soledad". Carol ha participado en el documental 'Corrupción: el organismo nocivo', donde relata su experiencia: "Después de denunciar me atacaron de una forma muy dura". "El alcalde se reía de mi trabajo pero yo creía que esa era mi labor", afirma, y no se arrepiente de nada: "No pueden creer que por estar en la Alcaldía pueden hacer cualquier cosa".
Cuando testificó ante el juez Baltasar Garzón, (cesado a su vez poco después) éste ya le preguntó por qué el Consistorio la había destituido en "todos los consejos de administración". "Me han sacado de todos los canales de información", responde Carol, y el juez prosigue: "Como medida de represalia por su colaboración con la investigación". Según la ex interventora, la nueva alcaldesa le dijo que la desposeía de sus funciones para que se concentrara en sus informes. "Entonces yo hablé con la alcaldesa, en privado, le pedí una entrevista y me dijo literalmente: 'Yo no soy un florero y o va a tu cara o a la mía".

"Todo aquel funcionario que denuncia es expulsado del sistema"

El periodista de 'El Mundo' Esteban Urreiztieta ha asegurado en 'El Objetivo' que "algo funciona mal cuando personas como Maite Carol son una excepción", en referencia a la exinterventora del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet que denunció el caso Pretoria de corrupción urbanística. "Todo aquel funcionario que denuncia es expulsado del sistema", ha lamentado, y es que, en su opinión, "hay un interés político para no dotar de medios a la Justicia".

¿Qué ocurre en otros países cuando alguien decide denunciar un caso de corrupción?

El programa 'El Españolisto' investiga si España es una excepción en el tema de la corrupción. Nuestro país no tiene prácticamente legislación para proteger a los que denuncian de buena fe las corruptelas que ven a su alrededor. Y los mejor situados para esa denuncia son los que están dentro del sistema, testigos por su condición de empleados o trabajadores públicos. Pero, ¿qué ocurre en otros países? Uno de los más avanzados es Reino Unido, que en 1998 aprobó una extensa normativa de atención al denunciante, copiada por Irlanda o Japón. Esta ley impide que una empresa despida a un trabajador por denunciar una irregularidad. Además, ofrece la posibilidad de conseguir indemnizaciones si el trabajador estima que ha sufrido algún tipo de represalia. Para España es, lamentablemente, una asignatura pendiente.




lunes, 2 de marzo de 2015

El cambio de contingencia laboral, victoria parcial

He aquí un enlace a un muy interesante caso contado con todo lujo de detalles sobre el mobbing y el cambio de contingencia laboral, que puede ayudar a afectados que se encuentran con el muro de la falta de reconocimiento y que debiera hacer reflexionar a la judicatura, para introducir la figura de las consecuencias por acoso más allá del "accidente laboral"(sic que es una burla):

http://mobbingopinion.bpweb.net/artman/publish/article_877.shtml

Si el maltrato psíquico está reconocido en las relaciones de género ¿por qué no en las relaciones laborales? Una persona hundida moral y físicamente por acoso, no sufre un accidente, sino un crimen moral y como tal debe ser reconocido, llamarle accidente laboral es un eufemismo que revela voluntad de ocultación de judicatura y poderes públicos. Si alguien dice tener acoso y está más fresco que unas rosas, sabemos que miente, pero si está hundido y no es por adicciones, rupturas familiares, ruina económica o causas extralaborales fáciles de establecer,entonces que se tipifique como filocrimen. Y en las administraciones públicas que deje de pagar el Estado lo que debe pagar el acosador. Porque hoy el acoso se financia con el dinero de todos, aunque el coste es pequeño, porque la judicatura se defiende con uñas y dientes incluso contra las pruebas más tumbativas, ninguneando toda evidencia.