El
25% de las trabajadoras en estado de gestación termina perdiendo su
empleo y un porcentaje menor recibe fuertes presiones de sus empresas.
No obstante, este tipo de despidos goza de una mayor protección para este colectivo, siendo declarado nulo en la mayoría de las eventualidades, según el Bufete Juristas Laboralistas.
«España no es país para trabajadoras embarazadas». Esta frase tan lapidaria se corresponde, sin embargo, con la situación de un porcentaje de nuestra población activa, como sugieren los datos del informe del IPF (Instituto de Política Familiar). Y es que una de cada cuatro empleadas en edades comprendidas entre los 18 y los 25 años termina siendo despedida a causa de su maternidad.
La flexibilidad laboral, sumada al endurecimiento de las sanciones por despido improcedente, ha generado un clima de relativa tranquilidad entre las embarazadas españolas con contrato laboral. Sin embargo, el llamado mobbing o presión maternal es una realidad latente, de la que se hacen eco los noticiarios día tras día.
Las estadísticas, además, demuestran que el 18% de las trabajadoras en estado de gestación sufre algún tipo de acoso en su empresa, un 25% pierde su puesto y alrededor del 7% se resigna al teletrabajo, lo que pone de manifiesto la delicada situación de este colectivo.
Son muchas las causas que han contribuido a unas cifras tan lamentables y que posicionan a nuestro país en la parte baja de Europa. Podemos destacar la mentalidad del empleador hacia la maternidad, que constituye poco menos que una fuente de problemas y gastos y donde se efectúa un cambio de prioridades por parte del empleado. Tanto es así que, cuando algunas trabajadoras comunican su situación en este entorno, pueden sufrir cambios drásticos en su rutina (modificación de horario, etc), formas de acoso con el fin de que acepte darse de baja de forma voluntaria o incluso que sea cesada, en casos extremos.
De esta forma, la etapa más trascendental en la vida de una mujer se convierte en motivo de exclusión laboral en pleno siglo XXI.
Según las voces especializadas del Bufete Juristas Laboralistas, el despido de trabajadoras en estas circunstancias entra en conflicto con el Derecho Constitucional de la mujer a la no discriminación por razón de sexo. A excepción de que se cometa algún tipo de incumplimiento contractual, la empleada puede recurrir a la demanda laboral para solicitar la nulidad del despido y, de ser estimada judicialmente, percibir salarios de tramitación y ser incorporada de nuevo en su puesto con las condiciones originarias.
Si bien conciliar la maternidad y la vida laboral es todavía un sueño inalcanzable en nuestro país, la jurisprudencia seguirá amparando los derechos de la mujer frente a estas y otras injusticias empresariales.
Tomado de ABC, 22-IX-2016
Comentario de la Asociación: Si bien la legislación protege en teoría, incluso de ganar el pleito de despido improcedente, a éste generalmente ya le ha precedido un proceso de acoso, que deja en estado lamentable a la mujer, que se traslada a su familia y perjudica la lactancia. En caso de volver, el acoso seguirá de formas sibilinas, a menudo por obra de compañero/as, que saben deben seguir la voluntad implícita de sus jefes (sus enemigos son los nuestros). Y con la crisis actual la solución de cambiar de trabajo es inviable.
En la Asociación Hirigoyen procuramos orientar en estos casos tan difíciles, que no se resuelven de la noche a la mañana, ofreciendo métodos para contrarrestar el daño psicológico y sobre todo la compañía de otras persoans afectadas; a menudo es importante ganar tiempo, a la espera de conseguir de algún modo que los superiores que acosan sean lanzados de su lugar, o bien que se traslade a la persona afectada sin merma de sus derechos ni aislamiento.
«España no es país para trabajadoras embarazadas». Esta frase tan lapidaria se corresponde, sin embargo, con la situación de un porcentaje de nuestra población activa, como sugieren los datos del informe del IPF (Instituto de Política Familiar). Y es que una de cada cuatro empleadas en edades comprendidas entre los 18 y los 25 años termina siendo despedida a causa de su maternidad.
La flexibilidad laboral, sumada al endurecimiento de las sanciones por despido improcedente, ha generado un clima de relativa tranquilidad entre las embarazadas españolas con contrato laboral. Sin embargo, el llamado mobbing o presión maternal es una realidad latente, de la que se hacen eco los noticiarios día tras día.
Las estadísticas, además, demuestran que el 18% de las trabajadoras en estado de gestación sufre algún tipo de acoso en su empresa, un 25% pierde su puesto y alrededor del 7% se resigna al teletrabajo, lo que pone de manifiesto la delicada situación de este colectivo.
Son muchas las causas que han contribuido a unas cifras tan lamentables y que posicionan a nuestro país en la parte baja de Europa. Podemos destacar la mentalidad del empleador hacia la maternidad, que constituye poco menos que una fuente de problemas y gastos y donde se efectúa un cambio de prioridades por parte del empleado. Tanto es así que, cuando algunas trabajadoras comunican su situación en este entorno, pueden sufrir cambios drásticos en su rutina (modificación de horario, etc), formas de acoso con el fin de que acepte darse de baja de forma voluntaria o incluso que sea cesada, en casos extremos.
De esta forma, la etapa más trascendental en la vida de una mujer se convierte en motivo de exclusión laboral en pleno siglo XXI.
Según las voces especializadas del Bufete Juristas Laboralistas, el despido de trabajadoras en estas circunstancias entra en conflicto con el Derecho Constitucional de la mujer a la no discriminación por razón de sexo. A excepción de que se cometa algún tipo de incumplimiento contractual, la empleada puede recurrir a la demanda laboral para solicitar la nulidad del despido y, de ser estimada judicialmente, percibir salarios de tramitación y ser incorporada de nuevo en su puesto con las condiciones originarias.
Si bien conciliar la maternidad y la vida laboral es todavía un sueño inalcanzable en nuestro país, la jurisprudencia seguirá amparando los derechos de la mujer frente a estas y otras injusticias empresariales.
Tomado de ABC, 22-IX-2016
Comentario de la Asociación: Si bien la legislación protege en teoría, incluso de ganar el pleito de despido improcedente, a éste generalmente ya le ha precedido un proceso de acoso, que deja en estado lamentable a la mujer, que se traslada a su familia y perjudica la lactancia. En caso de volver, el acoso seguirá de formas sibilinas, a menudo por obra de compañero/as, que saben deben seguir la voluntad implícita de sus jefes (sus enemigos son los nuestros). Y con la crisis actual la solución de cambiar de trabajo es inviable.
En la Asociación Hirigoyen procuramos orientar en estos casos tan difíciles, que no se resuelven de la noche a la mañana, ofreciendo métodos para contrarrestar el daño psicológico y sobre todo la compañía de otras persoans afectadas; a menudo es importante ganar tiempo, a la espera de conseguir de algún modo que los superiores que acosan sean lanzados de su lugar, o bien que se traslade a la persona afectada sin merma de sus derechos ni aislamiento.
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