La Asociación Hirigoyen contra el acoso laboral o mobbing tiene como objetivo ayudar a cuantos acuden como víctimas de superiores o compañeros o ambos, prestándoles escucha en primer lugar y después consejo para que puedan llevar con inteligencia sus casos, a menudo crónicos o de largo plazo y que implican también procesos judiciales, todo lo cual provoca un gran desgaste psíquico y físico.
jueves, 2 de noviembre de 2017
jueves, 20 de julio de 2017
Sí es legal grabar situaciones de acoso laboral
Tomado de:
http://www.citapreviainem.es/prueba-grabar-conversaciones-empresa-jefe-trabajador/http://www.citapreviainem.es/prueba-grabar-conversaciones-empresa-jefe-trabajador/
En muchas ocasiones en un juicio laboral solo se pueden demostrar algunos hechos a través de las conversaciones que se han dado durante el trabajo: ¿cómo se puede demostrar un acoso verbal? ¿O que el jefe dio una orden y que no se ha incumplido? ¿Que se está recibiendo parte del salario “en negro”?En estas ocasiones la mejor prueba sería una grabación de la conversación. Pero, ¿puede un trabajador grabar estas conversaciones con los responsables de su empresa sin su consentimiento?
Sí, se pueden grabar estas conversaciones y sin necesidad de avisar que se está grabando, siempre que se cumplan unos requisitos:
- Que se participe en la conversación. Cuando no se participa en la conversación, como norma general no se puede grabar la conversación y hacerlo podría suponer una violación de los derechos de las personas a las que se graba. Este límite es muy difuso y habría que analizarlo en cada caso concreto.
- Que se traten temas de trabajo
- Y con carácter general, que la conversación de realice en el centro de trabajo.
Así lo confirma la jurisprudencia actual, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 20/11/2014 (pdf), en la que se analiza el caso del jefe de una empresa que demandó a una empleada por grabar con el teléfono móvil la conversación en la que le amonestaba e imponía una sanción disciplinaria. La empleada alegó que dicha grabación la realizó al encontrarse sometida a un hostigamiento laboral continuado, sufriendo vejaciones y ofensas verbales y escritas, impago deliberado de salarios, ostracismo laboral, sanciones reiteradas indebidas, etc que tenían como objeto que abandonase la empresa. La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia desestimó el recurso que había interpuesto el responsable de la empresa:
” ( ) Debe llegarse a la
conclusión de que la conducta de la demandada no supuso una intromisión
ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante porque la
conversación se dio entre ambos y la parte de la conversación que
pertenece a lo manifestado por el demandante no puede considerarse
referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás.
( ) Tampoco puede considerarse que
hubiera por ello una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad
personal del demandante pues de su contenido se deduce que este está
actuando en su condición de representante de la empresa para la que
trabajaba la demandada y en el ejercicio de facultades disciplinarias
respecto de esta, sin que eso suponga una manifestación de su intimidad.
( ) En definitiva, como ni desde
la perspectiva del derecho a la intimidad personal ( art. 18.1 de la
Constitución ) ni desde la del derecho al secreto de las comunicaciones (
art. 18.3 de la Constitución ), existe vulneración del derecho
fundamental del demandante por la conducta de la demandada”.
Por lo tanto, con los teléfonos móviles actuales, se puede grabar muchas conversaciones y llamadas de trabajo, con los límites y requisitos que hemos comentado.
lunes, 26 de junio de 2017
Nueva dirección de correo electrónico Asociación Hirigoyen
Este es nuestro nuevo correo
asociacionhirigoyen@gmail.com
Si no somos rápidos en contestarte nos ponemos falta.
Recordar que el teléfono es:
660522899 (a llamar de 8 a 10 de la tarde)
viernes, 23 de junio de 2017
Primera condena de prisión por acoso laboral
(De Eldiario.es)
César P. sufrió durante años
actos vejatorios por parte de un supervisor. La Audiencia Provincial de
Santander acaba de confirmar una sentencia que condena a su acosador,
funcionario del Instituto Español Oceanográfico en un centro de
Santander, a dos años de cárcel y a pagar una multa de 41.000 euros a su
víctima, además de suspenderle de su empleo y cargo público durante el
tiempo de la condena. Según fuentes consultadas se trata de un fallo
pionero, ya que apenas existen precedentes de condenas a prisión por
‘mobbing’.
La sentencia de la Audiencia
ratifica un fallo anterior de un Juzgado de lo Penal de Santander, que
considera probado que existieron “actos vejatorios reiterados que
integran un trato degradante” y “menoscabo grave de la integridad moral,
al sufrir la víctima sensaciones de sufrimiento psíquico humillante y
envilecedor”. La víctima sufrió episodios de angustia, ansiedad y
depresión y llegó a causar baja durante casi un año y medio. Una
incapacidad temporal que fue reconocida como la consecuencia de una
situación de acoso en el trabajo.
Los actos vejatorios que ejerció
el investigador condenado van desde trato despectivo, ordenamiento de
trabajos de inferior cualificación con crítica negativa, vaciado de
contenido del puesto de trabajo, prohibiciones inmotivadas, aislamiento,
gritos y voces o puenteo, entre otras. La víctima también sufrió
“humillaciones físicas innecesarias”, como collejas y palmeos.
César P. estudia ahora junto con
sus abogados emprender de nuevo acciones jurídicas, en este caso contra
responsables del Instituto Español Oceanográfico, que ahora depende del
Ministerio de Economia y Competitividad, por no tomar medidas efectivas
para evitar una situación de acoso que el organismo conocía.
De hecho, un informe de la
Inspección General de Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia
fechado en 2007 (el año en el que la víctima interpuso la denuncia,
primero administrativa, y luego penal) al que ha tenido acceso
eldiario.es, señalaba la existencia de “numerosos indicios de un
comportamiento de una grave falta de consideración y, en caso de poder
aportar testigos directos, de maltrato personal”. Hablaba también de que
durante años se habían producido “problemas graves” en las relaciones
personales y profesionales que ocasionaron la solicitud de traslado de
un amplio número de funcionarios y que existían “numerosos testimonios
de quejas y denuncias”.
El informe consideraba
conveniente estudiar el traslado del acusado. Sin embargo, el Instituto
trasladó a César P., al que movió a un edificio en el que, según
reclamó, no podría desarrollar su especialidad. A día de hoy, el
trabajador sigue desempeñando sus funciones en ese centro.
La responsable de Salud Laboral
de UGT, Marisa Rufino, califica la sentencia de “ejemplarizante”: “Es
muy importante que la justicia se de cuenta de que estos problemas
existen, también en el ámbito laboral y que se puede ir por esta vía
penal porque se trata de conductas que hacen mucho daño a los
trabajadores”. Rufino señala que desde que el acoso laboral entró en el
Código Penal en 2012, los trabajadores también pueden ir contra la
empresa o administración en la que se produjeron los hechos.
Quejas de trabajadores
Tanto en 2006 como en 2008, un
grupo de cerca de 30 trabajadores del Instituto en Santander se
dirigieron por escrito al Director General del Instituto Español de
Oceanografía como al Director del Centro Oceanográfico de Santander para
hacerles conocedores de que un “extenso número de becarios, contratados
y funcionarios” habían optado por el traslado e incluso a la renuncia
de becas “por trato inapropiado y desconsiderado” por parte del
funcionarios ahora condenado.
En su carta de 2008, los
trabajadores expresaban su “preocupación e indignación” por la falta de
medidas efectivas” y mencionaban, además, la gravedad del caso de César
P. “Lo lamentable de esta situación es que tengamos que ser los propios
compañeros y trabajadores de una institución los que debamos solicitar y
reiterar a la Dirección del IEO para que tome una solución efectiva a
estos problemas”, decían.
lunes, 15 de mayo de 2017
Los profesionales que rodean a la víctima del acoso
Una de las grandes sorpresas que se lleva la víctima de acoso laboral es cuando inicia su peregrinación institucional, recursos humanos de la empresa, médicos, psiquiatras, mutuas, juzgados, etc. Como todos, la víctima tenía un concepto cándido de los profesionales institucionales: los jueces hacen justicia, los psiquiatras curan, los distintos entes de ayuda social ayudan.
La víctima tiene que despertar a la dura realidad, como cuando los niños descubren que los padres no son héroes, no tienen superpoderes, como tampoco los Reyes Magos les traen los regalos en Navidad.
La víctima descubre y se solivianta y tiene un aumento de su sufrimiento, cuando ve que la justicia no le hace justicia. Porque la víctima lo suele ser debido a que tiene un sentimiento muy acusado del orden de las cosas, superior al normal y no se espera encontrarse con otra gente en las antípodas de su modo de hacer bien las cosas. En realidad las leyes no escritas que dictan lo que está bien y mal en los trabajos no son de razón y a menudo ni de ética, sino de proteccionismo corporativo y son justo ¡las mismas leyes que rigen todos los ámbitos! y eso incluye a médicos, sindicatos, jueces y aparatos de gobierno de función teórica en la protección de la víctima.
No queremos generalizar y decir que los profesionales de todos esos estamentos son iguales, pero sí que la proporción que estimamos de que una víctima se encuentre con un profesional que cumple con lo que se espera que sea, es de un 10%, lo cual supone que por cada estamento la mayor probabilidad es que encuentre gente de las "antípodas", que deben ayudar y no ayudan, proteger y no protegen, ser justos y no torticeros.
La víctima cree que su problema se solucionará cuando tomen cartas en el asunto los jefes de arriba y al contrario ve que se hacen los equidistantes, no entienden porqué no "entienden" y es porque ya lo tienen todo hablado con sus jefes inmediatos.
La víctima cree que un juez podrá sentenciar claramente ante hechos probados, para encontrarse con que el juez está sobre todo preocupado por no "criminalizar" al agresor, que se va de rositas y tiene que pagar sus platos rotos la administración pública si es que es funcionario. Ser víctima de acoso es como resbalar en el trabajo, un accidente laboral.
La víctima cree que los profesionales de salud mental se harán cargo, para ver que a menudo si son de la mutua "trabajan" para el enemigo, y si son públicos resultan una carga y no van a hacer otra cosa que mandar medicación.
La víctima cree que los sindicatos se harán cargo, pero que también para ellos son una carga, porque a menudo hay intereses comunes entre representantes y empresa, y que en muchos casos ésta los tiene en régimen clientelar.
Y no son sólo los profesionales. La víctima cree que si no ha hecho nada malo y le acosan, cualquiera debiera entenderlo, pero al contrario tiene que ocultar su situación a amigos y familiares, que no quieren "cargantes" en su entorno. Y tiene que andar a escondidas del vecindario si es persona más o menos conocida; esta sociedad (excepto el 10%) no quiere a nadie caído en desgracia.
El coste social y económico del acoso laboral es inmenso y las conductas prácticas de profesionales y allegados (excepto ese 10%) conducen a la víctima al sumidero.
Pero no hay que cerrarse a la esperanza, hay que ganar tiempo como sea, y hemos visto con cierta frecuencia lo inesperado, de repente alguien con influencia en algún estamento pertenece a ese 10% de gente que es sana, sensata y no vaga ni cobarde, y le abre esa ventanita de la prisión en que han sumido a la víctima, en forma de traslado, de apartamiento del agresor, de llamada al orden a la empresa, o incluso esa magia más rara que es que el acosador recapacite. Hurra por el diez por ciento.
La víctima tiene que despertar a la dura realidad, como cuando los niños descubren que los padres no son héroes, no tienen superpoderes, como tampoco los Reyes Magos les traen los regalos en Navidad.
La víctima descubre y se solivianta y tiene un aumento de su sufrimiento, cuando ve que la justicia no le hace justicia. Porque la víctima lo suele ser debido a que tiene un sentimiento muy acusado del orden de las cosas, superior al normal y no se espera encontrarse con otra gente en las antípodas de su modo de hacer bien las cosas. En realidad las leyes no escritas que dictan lo que está bien y mal en los trabajos no son de razón y a menudo ni de ética, sino de proteccionismo corporativo y son justo ¡las mismas leyes que rigen todos los ámbitos! y eso incluye a médicos, sindicatos, jueces y aparatos de gobierno de función teórica en la protección de la víctima.
No queremos generalizar y decir que los profesionales de todos esos estamentos son iguales, pero sí que la proporción que estimamos de que una víctima se encuentre con un profesional que cumple con lo que se espera que sea, es de un 10%, lo cual supone que por cada estamento la mayor probabilidad es que encuentre gente de las "antípodas", que deben ayudar y no ayudan, proteger y no protegen, ser justos y no torticeros.
La víctima cree que su problema se solucionará cuando tomen cartas en el asunto los jefes de arriba y al contrario ve que se hacen los equidistantes, no entienden porqué no "entienden" y es porque ya lo tienen todo hablado con sus jefes inmediatos.
La víctima cree que un juez podrá sentenciar claramente ante hechos probados, para encontrarse con que el juez está sobre todo preocupado por no "criminalizar" al agresor, que se va de rositas y tiene que pagar sus platos rotos la administración pública si es que es funcionario. Ser víctima de acoso es como resbalar en el trabajo, un accidente laboral.
La víctima cree que los profesionales de salud mental se harán cargo, para ver que a menudo si son de la mutua "trabajan" para el enemigo, y si son públicos resultan una carga y no van a hacer otra cosa que mandar medicación.
La víctima cree que los sindicatos se harán cargo, pero que también para ellos son una carga, porque a menudo hay intereses comunes entre representantes y empresa, y que en muchos casos ésta los tiene en régimen clientelar.
Y no son sólo los profesionales. La víctima cree que si no ha hecho nada malo y le acosan, cualquiera debiera entenderlo, pero al contrario tiene que ocultar su situación a amigos y familiares, que no quieren "cargantes" en su entorno. Y tiene que andar a escondidas del vecindario si es persona más o menos conocida; esta sociedad (excepto el 10%) no quiere a nadie caído en desgracia.
El coste social y económico del acoso laboral es inmenso y las conductas prácticas de profesionales y allegados (excepto ese 10%) conducen a la víctima al sumidero.
Pero no hay que cerrarse a la esperanza, hay que ganar tiempo como sea, y hemos visto con cierta frecuencia lo inesperado, de repente alguien con influencia en algún estamento pertenece a ese 10% de gente que es sana, sensata y no vaga ni cobarde, y le abre esa ventanita de la prisión en que han sumido a la víctima, en forma de traslado, de apartamiento del agresor, de llamada al orden a la empresa, o incluso esa magia más rara que es que el acosador recapacite. Hurra por el diez por ciento.
viernes, 23 de septiembre de 2016
El peligro de perder el trabajo si te quedas embarazada
El
25% de las trabajadoras en estado de gestación termina perdiendo su
empleo y un porcentaje menor recibe fuertes presiones de sus empresas.
No obstante, este tipo de despidos goza de una mayor protección para este colectivo, siendo declarado nulo en la mayoría de las eventualidades, según el Bufete Juristas Laboralistas.
«España no es país para trabajadoras embarazadas». Esta frase tan lapidaria se corresponde, sin embargo, con la situación de un porcentaje de nuestra población activa, como sugieren los datos del informe del IPF (Instituto de Política Familiar). Y es que una de cada cuatro empleadas en edades comprendidas entre los 18 y los 25 años termina siendo despedida a causa de su maternidad.
La flexibilidad laboral, sumada al endurecimiento de las sanciones por despido improcedente, ha generado un clima de relativa tranquilidad entre las embarazadas españolas con contrato laboral. Sin embargo, el llamado mobbing o presión maternal es una realidad latente, de la que se hacen eco los noticiarios día tras día.
Las estadísticas, además, demuestran que el 18% de las trabajadoras en estado de gestación sufre algún tipo de acoso en su empresa, un 25% pierde su puesto y alrededor del 7% se resigna al teletrabajo, lo que pone de manifiesto la delicada situación de este colectivo.
Son muchas las causas que han contribuido a unas cifras tan lamentables y que posicionan a nuestro país en la parte baja de Europa. Podemos destacar la mentalidad del empleador hacia la maternidad, que constituye poco menos que una fuente de problemas y gastos y donde se efectúa un cambio de prioridades por parte del empleado. Tanto es así que, cuando algunas trabajadoras comunican su situación en este entorno, pueden sufrir cambios drásticos en su rutina (modificación de horario, etc), formas de acoso con el fin de que acepte darse de baja de forma voluntaria o incluso que sea cesada, en casos extremos.
De esta forma, la etapa más trascendental en la vida de una mujer se convierte en motivo de exclusión laboral en pleno siglo XXI.
Según las voces especializadas del Bufete Juristas Laboralistas, el despido de trabajadoras en estas circunstancias entra en conflicto con el Derecho Constitucional de la mujer a la no discriminación por razón de sexo. A excepción de que se cometa algún tipo de incumplimiento contractual, la empleada puede recurrir a la demanda laboral para solicitar la nulidad del despido y, de ser estimada judicialmente, percibir salarios de tramitación y ser incorporada de nuevo en su puesto con las condiciones originarias.
Si bien conciliar la maternidad y la vida laboral es todavía un sueño inalcanzable en nuestro país, la jurisprudencia seguirá amparando los derechos de la mujer frente a estas y otras injusticias empresariales.
Tomado de ABC, 22-IX-2016
Comentario de la Asociación: Si bien la legislación protege en teoría, incluso de ganar el pleito de despido improcedente, a éste generalmente ya le ha precedido un proceso de acoso, que deja en estado lamentable a la mujer, que se traslada a su familia y perjudica la lactancia. En caso de volver, el acoso seguirá de formas sibilinas, a menudo por obra de compañero/as, que saben deben seguir la voluntad implícita de sus jefes (sus enemigos son los nuestros). Y con la crisis actual la solución de cambiar de trabajo es inviable.
En la Asociación Hirigoyen procuramos orientar en estos casos tan difíciles, que no se resuelven de la noche a la mañana, ofreciendo métodos para contrarrestar el daño psicológico y sobre todo la compañía de otras persoans afectadas; a menudo es importante ganar tiempo, a la espera de conseguir de algún modo que los superiores que acosan sean lanzados de su lugar, o bien que se traslade a la persona afectada sin merma de sus derechos ni aislamiento.
«España no es país para trabajadoras embarazadas». Esta frase tan lapidaria se corresponde, sin embargo, con la situación de un porcentaje de nuestra población activa, como sugieren los datos del informe del IPF (Instituto de Política Familiar). Y es que una de cada cuatro empleadas en edades comprendidas entre los 18 y los 25 años termina siendo despedida a causa de su maternidad.
La flexibilidad laboral, sumada al endurecimiento de las sanciones por despido improcedente, ha generado un clima de relativa tranquilidad entre las embarazadas españolas con contrato laboral. Sin embargo, el llamado mobbing o presión maternal es una realidad latente, de la que se hacen eco los noticiarios día tras día.
Las estadísticas, además, demuestran que el 18% de las trabajadoras en estado de gestación sufre algún tipo de acoso en su empresa, un 25% pierde su puesto y alrededor del 7% se resigna al teletrabajo, lo que pone de manifiesto la delicada situación de este colectivo.
Son muchas las causas que han contribuido a unas cifras tan lamentables y que posicionan a nuestro país en la parte baja de Europa. Podemos destacar la mentalidad del empleador hacia la maternidad, que constituye poco menos que una fuente de problemas y gastos y donde se efectúa un cambio de prioridades por parte del empleado. Tanto es así que, cuando algunas trabajadoras comunican su situación en este entorno, pueden sufrir cambios drásticos en su rutina (modificación de horario, etc), formas de acoso con el fin de que acepte darse de baja de forma voluntaria o incluso que sea cesada, en casos extremos.
De esta forma, la etapa más trascendental en la vida de una mujer se convierte en motivo de exclusión laboral en pleno siglo XXI.
Según las voces especializadas del Bufete Juristas Laboralistas, el despido de trabajadoras en estas circunstancias entra en conflicto con el Derecho Constitucional de la mujer a la no discriminación por razón de sexo. A excepción de que se cometa algún tipo de incumplimiento contractual, la empleada puede recurrir a la demanda laboral para solicitar la nulidad del despido y, de ser estimada judicialmente, percibir salarios de tramitación y ser incorporada de nuevo en su puesto con las condiciones originarias.
Si bien conciliar la maternidad y la vida laboral es todavía un sueño inalcanzable en nuestro país, la jurisprudencia seguirá amparando los derechos de la mujer frente a estas y otras injusticias empresariales.
Tomado de ABC, 22-IX-2016
Comentario de la Asociación: Si bien la legislación protege en teoría, incluso de ganar el pleito de despido improcedente, a éste generalmente ya le ha precedido un proceso de acoso, que deja en estado lamentable a la mujer, que se traslada a su familia y perjudica la lactancia. En caso de volver, el acoso seguirá de formas sibilinas, a menudo por obra de compañero/as, que saben deben seguir la voluntad implícita de sus jefes (sus enemigos son los nuestros). Y con la crisis actual la solución de cambiar de trabajo es inviable.
En la Asociación Hirigoyen procuramos orientar en estos casos tan difíciles, que no se resuelven de la noche a la mañana, ofreciendo métodos para contrarrestar el daño psicológico y sobre todo la compañía de otras persoans afectadas; a menudo es importante ganar tiempo, a la espera de conseguir de algún modo que los superiores que acosan sean lanzados de su lugar, o bien que se traslade a la persona afectada sin merma de sus derechos ni aislamiento.
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