lunes, 20 de abril de 2015

Indemnización por falta de protección ante el acoso

Este enlace recoge una interesante sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco, que si bien no reconoce mobbing directo para un caso de aislamiento inducido en el trabajo, sí exige indemnización por las secuelas derivadas de ese hecho.

Indemnización pro falta de prevención del acoso laboral

Pero deben dar un paso adelante los tribunales, que parecen querer evitar a toda costa la imputación por acoso laboral y todo reconocimiento al mismo.  El primer responsable es el que hace mobbing y debe pagar personalmente, no eximirle en la práctica haciendo que sólo pague el subsidiario, la empresa o institución pública. Hacer mobbing no puede salir gratis.
Piensen los ejecutores jurídicos si no deben introducir la figura del crimen psíquico de gota malaya, el que se comete por acumulación de pequeñas dosis de agresión, igual que existe el envenenamiento acumulativo.

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