Ciñéndonos al ámbito judicial, la valoración legal del acoso moral es una tarea sumamente compleja, debido a una serie de características asociadas a este complejo fenómeno laboral:
-En primer lugar, uno de los elementos característicos del acoso psicológico en el lugar de trabajo es que no deja rastro ni secuelas visibles, excepto las propias del deterioro psicológico de la víctima.
-A su vez, en la actualidad no existe un acuerdo unánime a la hora de establecer la huella psíquica directa asociada al mobbing.
-Finalmente, no contamos con un protocolo de evaluación valido y fiable para establecer la veracidad de las declaraciones en las víctimas de acoso o para la determinación del daño psíquico asociado.
Teniendo en cuenta el estado de la cuestión, así como el aumento de las demandas judiciales a los peritos psicólogos en casos de acoso en el ámbito laboral, consideramos imprescindible la determinación del daño psicológico asociado al mobbing, así como la creación de un protocolo de evaluación fiable y válido que permita descartar en el ámbito judicial la existencia de simulación. En este contexto planteamos la presente investigación, la cual constituye una aproximación preliminar a la valoración legal de la huella psicológica asociada al mobbing. Específicamente, nos centraremos en capacidad de simulación, la efectividad de la misma y la capacidad discriminativa entre la sintomatología asociada al mobbing y la no asociada que poseen los sujetos.
Con el fin de contextualizar la presente comunicación, a continuación realizaremos una breve aproximación a la literatura existente en torno a la valoración psicológica del acoso moral en el ámbito judicial.
Valoración del daño psicológico por mobbing en el contexto legal
Tal y como adelantábamos en párrafos anteriores, la determinación del daño psicológico asociado al mobbing, constituye un elemento fundamental a la hora de determinar la existencia o no de dicho acoso. Sin embargo, en la actualidad no existe consenso a la hora de calificar la huella psicológica directa asociada a dicho fenómeno laboral. De hecho, ni siquiera existe una denominación oficial en el DSM-IV (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) para el daño psicológico en el trabajo. No obstante, y a pesar de la discrepancia de opiniones, los estudios centrados en el análisis de las consecuencias psicoemocionales asociadas a este fenómeno han permitido discernir la sintomatología propia de una víctima de acoso. Así, según los datos aportados por las diferentes investigaciones en torno al tema, podemos diferenciar los siguientes grupos sintomáticos en las víctimas:
1) Cognitivos: estrés, ansiedad generalizada; sensación de amenaza permanente; agotamiento psicológico, físico y emocional; dudas sobre el propio equilibrio emocional y de las percepciones que un tiene de su situación; sentimientos de culpabilidad y responsabilidad; indefensión. A su vez, también se destacan los sentimientos de fracaso, impotencia y frustración; baja autoestima o apatía y problemas de concentración o atención.
2) Psicosomáticos: el estrés al que se ven sometidas las víctimas de acoso tiene efectos indirectos sobre su estado físico, presentando amplio elenco de somatizaciones: trastornos cardiovasculares (v.gr., hipertensión, arritmias, dolores en el pecho); trastornos musculares (v.gr., cefaleas tensionales; dolores lumbares y cervicales asociados a la tensión, temblores, hiperreflexia); trastornos respiratorios (p.e., hiperventilación, sensación de ahogo, sofocos); trastornos gastrointestinales (i.e., dolores abdominales, nauseas, vómitos, sequedad de boca) y; finalmente, también se destaca la alteración del deseo sexual (deseo sexual hipoactivo).
3) Sociales: Los efectos sociales del acoso laboral se caracteriza por la aparición de actitudes de desconfianza y conductas de aislamiento; evitación y retraimiento. Dichas consecuencias sociales también se manifiestan en las relaciones familiares tales como sentimientos de incomprensión; pérdida de ilusión e interés por los proyectos comunes; abandono de responsabilidades y compromisos familiares y; alteración de la afectividad.
Siguiendo a Hirigoyen, otro de los aspectos destacados como consecuencias del acoso, son las
modificaciones psíquicas estables, esto es cambios en la personalidad de la víctima. Estos cambios pueden adoptar tres patrones diferenciados: a) Predominio de rasgos obsesivos (actitud hostil y suspicacia, sentimiento crónico de nerviosismo, hipersensibilidad con respecto a las injusticias); b) Predominio de rasgos depresivos (sentimientos de indefensión, incapacidad para disfrutar y sentir placer, anhedonía, desesperanza aprendida) y finalmente, c) Resignación: aislamiento, sentimiento de alienación con respecto a la sociedad, actitud cínica hacia el entorno.
Tomado de Enlace
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